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La Jornada Laboral

La Jornada Laboral Existe una doble limitación a la Jornada Laboral. Por un lado, no se puede trabajar más de ocho horas diarias, pero al mismo tiempo cada semana no se puede superar las 44 o 48 horas dependiendo del caso. Para el cálculo de estos tiempos tenemos que señalar que alcanza con que el trabajador esté a disposición del empleador. Otro punto a tener en cuenta es que el Contrato Laboral no puede exigir que el trabajador tenga jornadas laborales que superen los máximos. Al mismo tiempo si se puede convenir jornadas laborales de menor cantidad de horas. De acuerdo a los Principios Generales del Derecho se entiende que entre la terminación de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber un descanso no menor a ocho horas. Respetando la máxima de que las personas deben de trabajar 8 horas, tener esparcimiento por 8 horas y descansar (dormir) otras 8 horas en el correr del día. Régimen General Existe un régimen general para l...