La Jornada Laboral
La Jornada Laboral
Existe una doble limitación a la Jornada Laboral. Por un lado, no se puede trabajar más de
ocho horas diarias, pero al mismo tiempo cada semana no se puede superar las 44 o 48 horas
dependiendo del caso.
Para el cálculo de estos tiempos tenemos que señalar que alcanza con que el trabajador esté
a disposición del empleador.
Otro punto a tener en cuenta es que el Contrato Laboral no puede exigir que el trabajador
tenga jornadas laborales que superen los máximos. Al mismo tiempo si se puede convenir
jornadas laborales de menor cantidad de horas.
De acuerdo a los Principios Generales del Derecho se entiende que entre la terminación de
una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber un descanso no menor a ocho
horas. Respetando la máxima de que las personas deben de trabajar 8 horas, tener esparcimiento por 8 horas y descansar (dormir) otras 8 horas en el correr del día.
Régimen General
Existe un régimen general para la industria, otro régimen general para el comercio. Por otro
lado, tenemos regímenes especiales para ciertas actividades.
Dentro del área comercial, un trabajador no puede superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo y las 44 horas semanales como tope.
En principio se reglamentó las horas de cierre de los establecimientos comerciales:
a) De lunes a jueves hasta las 20 horas.
b) Los viernes a las 22 horas.
c) Los sábados a las 13 horas.
Este marco de referencia para el cierre de los establecimientos comerciales parece extraño en el mundo actual con los horarios de cierre de los shoppings, comercios que permanecen abiertos las 24 horas y por sobre todo la irrupción del comercio electrónico...
La Industria
Como principio general los trabajadores de la industria no pueden superar jornadas diarias
de efectivo trabajo de 8 horas, y un límite semanal de 48 horas respectivamente. Pero como mencionábamos anteriormente que no solo contabilizamos las horas de efectivo trabajo, sino que nos referimos a permanencia a disposición del empleador.
Este límite rige para el personal de planta, puesto que el personal administrativo y comercial se rige por el régimen de jornada laboral correspondiente al Comercio.
Nuestras normas permiten modificaciones al régimen general:
La Jornada Diagramada: Se pueden realizar jornadas de más de 8 horas, siempre que no superen
las 9 horas diarias y el límite de 48 horas semanales. El trabajo debe efectuarse de lunes a sábado y no se puede trabajar el domingo. Este régimen solo lo pueden realizar mayores de
21 años. No genera pago de Horas Extras. -
La Semana Inglesa: Es el régimen que se da en industrias que se establece un día y medio de
descanso semanal. Este se debe otorgar en la tarde del sábado y el domingo. Las jornadas de
lunes a viernes no pueden exceder las 9 horas, y el sábado la jornada de trabajo no puede
culminar pasadas las 12.30 horas. No genera pago de Horas Extras. -
Ciclos de 3 semanas: Se pueden convenir semanas con una carga horaria de trabajo superior
a las 48 horas, siempre y cuando en un ciclo de 3 semanas no se superen las 144 horas totales.
El legislador buscó con esto darle posibilidad al trabajo en equipos. No genera pago de Horas
Extras. -
Semana de 56 Horas: Esta posibilidad de exceder el límite de horas trabajadas en la semana
en casos que por la naturaleza del trabajo el funcionamiento continuo lo exija. En este caso
si se debe pagar horas extras por las que superan el límite. Para optar por este sistema se
necesita la conformidad de los trabajadores interesados por escrito.
Convenios Internacionales: Estos autorizan a que se puedan trasladar las horas de trabajo del
sábado al resto de los días de la semana. El exceso del tiempo diario no podrá ser de más de
1 hora. De esta forma el tiempo máximo de permanencia en el establecimiento pasa a ser de
9 horas 36 minutos en jornadas continuas.
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