Contrato de Trabajo con Cláusula de Prueba El objetivo de que se pacte esta cláusula es que se pueda evaluar las competencias como el desempeño del trabajador para la realización de la tarea convenida. Esto trae aparejado que, en caso de ser el resultado de la prueba insatisfactorio, el empleador puede poner fin al contrato de trabajo dentro del plazo de prueba estipulado sin tener que pagar la indemnización por despido. Se entiende que este tipo de cláusula es de procedencia, y habilita a que cualquiera de las partes pueda dejar sin efecto el contrato sin responsabilidad. Por el lado del trabajador es una redundancia, porque basados en el Principio General de que Nadie se puede obligar para toda la vida, el trabajador puede renunciar a su empleo en cualquier momento sin tener que pagar una multa de algún tipo por incumplimiento. Esta cláusula es de mayor importancia para el empleador, que es el que puede tener dudas sobre el nivel de desempeño con el que el trabajador pueda re...
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Mostrando las entradas de junio, 2018
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Régimen de la Construcción El Contrato de Trabajo El Contrato de Trabajo es aquel en el que una persona (El Trabajador) se obliga a hacer una actividad personal en forma onerosa y subordinada a la voluntad del empleador. El vinculo que se genera es la denominada Relación Laboral y este puede ser: a) sin una estipulación de la duración de la tarea, por tiempo indeterminado; b) por tiempo determinado; c) otra opción es una variedad del anterior y sin especificar el momento específico de finalización, está condicionado el plazo a un evento específico, “obra o tarea determinada”. Por Principio General, se entiende que cuando se celebra un contrato de trabajo sin que en el mismo se especifique su duración, el mismo es por tiempo indeterminado. Dado que el principio general es que el contrato de trabajo sea perdurable en el tiempo, es que cuando se desea fijar un plazo para la duración del contrato, debe estar determinado y documentado. Como ya hemos visto, el Contrato de...
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Diferencias entre el Contrato de Trabajo y otros Contratos Parecido al Contrato de Trabajo, encontramos al Contrato de Arrendamiento de Servicios. En este contrato una de las partes se obliga a la realización de una tarea que se prolonga en el tiempo, y esto es lo que los asemeja a ambos. Una de las razones que lo diferencian es que no se encuentra la característica fundamental de la “Subordinación”. Cuando vimos específicamente el Contrato de Trabajo, habíamos hablado de este elemento caracterizante del Contrato de Trabajo. El Contrato más típico en el que se ve este tipo de Contratos es el de los Profesionales Universitarios. En sentencias de la SCJ (Suprema Corte de Justicia) de los años 1998, 2005, 2006 y 2007 se ha puntualizado específicamente el tema de la subordinación de los Profesionales Universitarios y delimitado esos dos universos que surgen en el Contrato de Trabajo y el Contrato de Arrendamiento de Servicios. También es importante diferenciar al Contra...
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El Contrato de Trabajo El principio general es que el Contrato de Trabajo no tiene ningún requisito formal. Alcanza con un acuerdo de partes. Los contratos de Suplencias o a Prueba, si bien no existe una obligatoriedad o formalismo, dado que son difíciles de probar sus peculiaridades, se entiende que debería plasmarse por escrito. El Contrato de Trabajo y la Relación de Trabajo no son términos contrapuestos, sino que marchan juntos. El primero hace referencia al acuerdo de voluntades que da inicio a una prestación de servicios bajo una subordinación jurídica y del cuál se desprende el pago de una remuneración. Cuando hablamos de la relación de trabajo hacemos referencia a la consecuencia fundamental nacida del contrato. Esta relación quedara sujeta a las regulaciones impuestas por la voluntad de las partes y a las reglas especiales que rigen en la materia y restringen la voluntad particular. La tercerización no puede ser un mecanismo para evadir normas protectoras, si...