Régimen de la Construcción
El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es aquel en el que una persona (El Trabajador) se obliga a hacer una actividad personal en forma onerosa y subordinada a la voluntad del empleador.

El vinculo que se genera es la denominada Relación Laboral y este puede ser: a) sin una estipulación de la duración de la tarea, por tiempo indeterminado; b) por tiempo determinado; c) otra opción es una variedad del anterior y sin especificar el momento específico de finalización, está condicionado el plazo a un evento específico, “obra o tarea determinada”.

Por Principio General, se entiende que cuando se celebra un contrato de trabajo sin que en el mismo se especifique su duración, el mismo es por tiempo indeterminado. Dado que el principio general es que el contrato de trabajo sea perdurable en el tiempo, es que cuando se desea fijar un plazo para la duración del contrato, debe estar determinado y documentado.

Como ya hemos visto, el Contrato de Trabajo no requiere legalmente ninguna solemnidad. Este se perfecciona por el acuerdo de partes y puede ser probado por cualquier medio probatorio en caso de necesitarse. Siguiendo los Principios Generales, el contrato puede ser nulo, si su objeto es ilegal.

De acuerdo a los criterios de la Doctrina y la Jurisprudencia, la excepción al principio de no solemnidad del contrato laboral se da para los contratos con plazo determinado. Autores como Plá Rodríguez (Los Principios del derecho del trabajo, p. 150), consideran que es necesaria la documentación por escrito para el caso de contratos laborales con plazo definido.

Independientemente de lo anteriormente explicado, y sin perjuicio de no ser una obligación legal; las empresas deberían documentar por escrito todos los contratos laborales con sus trabajadores. De esta manera quedan todas las condiciones establecidas documentadas y en caso de ser necesario es la mejor prueba de lo pautado.

Comparación Internacional: Existen países que no solo es requisito legal que el contrato laboral se haga por escrito, sino que se debe inscribir en registros que llevan oficinas en materia laboral.

Requisito para contratar: Para trabajar en la Construcción se debe tener cumplidos 18 años. Este límite etario fue estipulado por el INAU (Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay) de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 164 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El Contrato de Trabajo con Plazo

El plazo de un Contrato de Trabajo puede ser Cierto o Incierto.

El plazo es Cierto cuando tiene en el contrato una fijación de la duración; por ejemplo 4 meses, o hasta el 10/10/2018. Incierto, es cuando la duración depende de un hecho particular, que hace imposible definir la fecha exacta al momento de contratar. El acontecimiento que delimita la finalización del plazo puede ser la duración de una obra, o delimitado por el tiempo que lleve la realización de una etapa específica de tareas dentro de una obra. Recordemos que en lo que es la construcción, la ejecución de los trabajos depende muchas veces de factores externos por ejemplo el clima, las paralizaciones laborales, falta de materiales, etc.

La opción por una contratación con plazo indeterminado, como tomar una contratación con plazo, tiene consecuencias distintas.
  • Cuando el Contrato es con plazo indeterminado, si la empresa o el empleador decide poner fin a la relación laboral sin mediar causa justa (notoria mala conducta), estaríamos ante un despido y es necesario el pago de una indemnización tarifada.
  • Si el contrato es con plazo, se entiende que con su cumplimiento se llega a su finalización. Esto es de acuerdo a lo convenido entre las partes y no se equipara a la situación de despido por lo que no se debe pagar indemnización. Se termina la relación laboral automáticamente de acuerdo a De Ferrari (Lecciones de Derecho del Trabajo, T II p. 517).
  • En caso que el empleador decida prescindir del trabajador antes de la finalización del plazo, este deberá afrontar el pago de daños y perjuicios debido al incumplimiento contractual.
  • Varían en función del tipo de contratación los aportes al Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción (FOCER).


La Contratación para Obra Determinada

Es habitual que las empresas constructoras contraten operarios y personal técnico para trabajar en una obra específica o en tareas determinadas dentro del período de construcción de una obra. Con el correr de los años la Doctrina y la Jurisprudencia han legado a la conclusión favorable hacia su regularidad jurídica, y procedencia desde el punto de vista de la legalidad.

En esencia el Contrato para Obra Determinada, es un contrato a plazo al cual no se le puede asignar de antemano una finalización exacta. Para reconocer su validez jurídica se debe cumplir con ciertos requisitos: a) que esté documentado por escrito y b) se exige que la documentación se haya documentado y firmado con anterioridad al inicio de la relación laboral.

Judicialmente se ha admitido estar ante un Contrato para Obra Determinada en casos en los que estos aspectos no se cumplían pero que ambas partes de la relación laboral (operario – empleador) no tenían una controversia al respecto. (Anuario de Jurisprudencia Laboral, 1° T, Sent. 268, año 2006).

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