Modelo Contrato de Trabajo por Obra


CONTRATO DE TRABAJO

En Montevideo, el…de… de 201…, entre la empresa constructora…, registrada en la Dirección General Impositiva con el N°...... y en el BPS con el N°.......... con sede en…, calle… Nº …, representada por….. Cédula de Identidad N°......, y el señor…, Cédula de Identidad Nº…, Credencial Cívica Serie… Nº…, Autogenerado Nº…, Carné de salud Nº…, nacido en…, de estado civil…, domiciliado en…, se conviene un contrato de trabajo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Tarea. El Sr…, trabajará en la categoría de… (sin perjuicio de eventuales ascensos).

SEGUNDA. Salario. Régimen convenido para su liquidación. El salario básico vigente oficialmente a la fecha para el cargo de… categoría de… es el siguiente: $... (pesos uruguayos) por día más los complementos vigentes que correspondan. Dicho salario básico y complementos serán regulados en el futuro de acuerdo con lo que resulte de las determinaciones oficiales y/o convenios colectivos homologados. La retribución del trabajador se liquidará de acuerdo con el régimen que se indica a continuación convenido en este contrato: A) JORNAL…. B) DESTAJO…. C) PRODUCCIÓN…. (Marcar con una “X” lo que corresponda y anular con guiones “---“ lo que no corresponda).

TERCERA. Obra. El trabajador prestará sus servicios en la obra que construye la empresa ubicada en la calle….del Departamento de… .

CUARTA. Duración del contrato. La contratación es temporal, por el tiempo que sean necesarios los servicios de su categoría en la obra que se menciona en la cláusula tercera, con el límite máximo de duración fijado por la fecha de terminación de la obra. La empresa podrá dar por terminado este contrato cuando el avance de obra justifique la disminución de los trabajadores de su categoría laboral, aun cuando no hayan finalizado las tareas de su especialidad.

QUINTA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de 45 (cuarenta y cinco) días de trabajo efectivo, durante el cual la empresa puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad y por tanto sin que corresponda ninguna indemnización por dicha rescisión.

SEXTA. Deberes y obligaciones de las partes. El trabajador se compromete a mantener buena conducta, a cumplir sus tareas con diligencia, a acatar las órdenes que le impartan la dirección de la empresa o el personal al cual la empresa delegue esas tareas (técnicos, directores de obra, capataces o quienes los sustituyan). En caso de inconducta y de acuerdo con su gravedad, podrá ser sancionado con observación o prevención, y podrá ser suspendido hasta por diez días; en caso de reiteración de faltas disciplinarias, o de falta disciplinaria de gravedad, la empresa podrá disponer la rescisión anticipada del contrato sin derecho a indemnización por tal causa. Entre las faltas graves se consideran la utilización de bienes de la empresa en beneficio personal o de terceros, la agresión verbal o de hecho a superiores o compañeros, la ejecución de actos que comprometan la reputación de la empresa.

La empresa empleadora se obliga a pagar de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sus obligaciones con el trabajador, y a expedir y entregarle la documentación que corresponda para los organismos de seguridad social y de control de la actividad laboral.

SÉPTIMA. Deberes de seguridad. El trabajador se compromete así-mismo: a abstenerse de todo acto que ponga en peligro la seguridad del lugar de trabajo o de las personas, o que pueda perjudicar los útiles o maquinarias, materias primas y en general los bienes de la empresa o de terceros que se encuentren en los lugares de trabajo; a utilizar permanentemente en obra el casco protector, a utilizar cuando trabaje en altura cinturón de seguridad, y a respetar las demás normas de seguridad que le serán indicadas por el Responsable de Seguridad de la empresa, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y deberes se considerará entre las faltas graves que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin derecho a ninguna indemnización.

OCTAVA. Prevenciones. El trabajador queda advertido de que: a) la empresa no admite certificaciones por enfermedad o por accidentes de trabajo que no hayan sido expedidas, según corresponda, por los autorizados por el BPS a través de “Seguros de Enfermedad” (ex – DISSE) o por el Banco de seguros del Estado a dichos efectos; b) es su obligación tramitar la afiliación a la sociedad médica de su elección dentro del plazo de 8 (ocho) días calendario contados desde la fecha en que comienza a trabajar; c) es también de su obligación declarar si se encuentra, al momento de convenir este documento, amparado por el seguro de desempleo, a los efectos de que la empresa, en caso afirmativo, remita a DI.SE.DE. (Dirección de Seguros de Desempleo) con los datos correspondientes el “comunicado de reintegro a la actividad”.

NOVENA. Horario. El horario que cumplirá en la obra para la cual se le contrata será el siguiente (sin perjuicio de modificaciones que la empresa considere necesario disponer o que se convenga con los trabajadores de acuerdo con las normas vigentes):

Atento a lo dispuesto, no se superará la jornada máxima establecida en el último Convenio Colectivo Homologado.

DÉCIMA. Domicilios. Los domicilios de las partes indicados en la comparecencia serán los válidos a todos los efectos de este contrato.

DÉCIMAPRIMERA. Cambios de domicilio del trabajador. Cualquier cambio de domicilio del trabajador deberá comunicarlo por escrito a la empresa y simultáneamente recabar de esta la constancia de haber realizado la notificación. Si así no se procediera, el domicilio que se declara en este documento será considerado el válido a todos los efectos del contrato.

DÉCIMOSEGUNDA. 1. Atento a las normas contenidas en la Ley Nº 18.831, de 11 de agosto de 2008, el trabajador contratado autoriza a la empresa a suministrar su información personal al Banco de la República Oriental del Uruguay, ANDA, Contaduría de la Nación, organismos de seguridad social y bancarios que lo soliciten para el trámite de sus asuntos personales ante los mismos. 2. Los datos personales y del núcleo familiar suministrados por el trabajador son información necesaria y obligatoria, exigida por las normas vigentes para la administración de las relaciones laborales y declaraciones ante organismos públicos. 3. Son en cuanto a su contenido de exclusiva responsabilidad del trabajador. 4. El trabajador tiene derecho a acceder a la información registrada en la base de datos de la empresa, y a solicitar su rectificación, o la eliminación de datos suministrados cuando así corresponda.

DÉCIMOTERCERA. Ejemplares. Se extienden y firman dos ejemplares de igual tenor, una para cada parte.




____________________                                                                            ____________________
Por la empresa                                                                                      CI.
                                                                                                                                              Por la parte contratada

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