Modelo Contrato de Trabajo por Obra
CONTRATO DE TRABAJO
En Montevideo, el…de… de 201…, entre la
empresa constructora…, registrada en la Dirección General Impositiva con el N°...... y en el BPS con el N°.......... con sede en…, calle… Nº …, representada por….. Cédula de Identidad N°......, y el
señor…, Cédula de Identidad Nº…, Credencial Cívica Serie… Nº…, Autogenerado
Nº…, Carné de salud Nº…, nacido en…, de estado civil…, domiciliado en…, se
conviene un contrato de trabajo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Tarea. El Sr…, trabajará en la categoría de… (sin perjuicio de
eventuales ascensos).
SEGUNDA. Salario. Régimen convenido para su liquidación. El salario básico
vigente oficialmente a la fecha para el cargo de… categoría de… es el
siguiente: $... (pesos uruguayos) por día más los complementos vigentes que
correspondan. Dicho salario básico y complementos serán regulados en el futuro
de acuerdo con lo que resulte de las determinaciones oficiales y/o convenios
colectivos homologados. La retribución del trabajador se liquidará de acuerdo
con el régimen que se indica a continuación convenido en este contrato: A)
JORNAL…. B) DESTAJO…. C) PRODUCCIÓN…. (Marcar con una “X” lo que corresponda y
anular con guiones “---“ lo que no corresponda).
TERCERA. Obra. El trabajador prestará sus servicios en la obra que construye
la empresa ubicada en la calle….del Departamento de… .
CUARTA. Duración del contrato. La contratación es temporal, por el tiempo
que sean necesarios los servicios de su categoría en la obra que se menciona en
la cláusula tercera, con el límite máximo de duración fijado por la fecha de
terminación de la obra. La empresa podrá dar por terminado este contrato cuando
el avance de obra justifique la disminución de los trabajadores de su categoría
laboral, aun cuando no hayan finalizado las tareas de su especialidad.
QUINTA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de 45
(cuarenta y cinco) días de trabajo efectivo, durante el cual la empresa puede
dar por terminado el contrato sin responsabilidad y por tanto sin que
corresponda ninguna indemnización por dicha rescisión.
SEXTA. Deberes y obligaciones de las partes. El trabajador se compromete a
mantener buena conducta, a cumplir sus tareas con diligencia, a acatar las
órdenes que le impartan la dirección de la empresa o el personal al cual la
empresa delegue esas tareas (técnicos, directores de obra, capataces o quienes
los sustituyan). En caso de inconducta y de acuerdo con su gravedad, podrá ser
sancionado con observación o prevención, y podrá ser suspendido hasta por diez
días; en caso de reiteración de faltas disciplinarias, o de falta disciplinaria
de gravedad, la empresa podrá disponer la rescisión anticipada del contrato sin
derecho a indemnización por tal causa. Entre las faltas graves se consideran la
utilización de bienes de la empresa en beneficio personal o de terceros, la
agresión verbal o de hecho a superiores o compañeros, la ejecución de actos que
comprometan la reputación de la empresa.
La empresa empleadora se obliga a pagar
de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sus obligaciones con
el trabajador, y a expedir y entregarle la documentación que corresponda para
los organismos de seguridad social y de control de la actividad laboral.
SÉPTIMA. Deberes de seguridad. El trabajador se compromete así-mismo: a
abstenerse de todo acto que ponga en peligro la seguridad del lugar de trabajo
o de las personas, o que pueda perjudicar los útiles o maquinarias, materias
primas y en general los bienes de la empresa o de terceros que se encuentren en
los lugares de trabajo; a utilizar permanentemente en obra el casco protector,
a utilizar cuando trabaje en altura cinturón de seguridad, y a respetar las
demás normas de seguridad que le serán indicadas por el Responsable de
Seguridad de la empresa, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de
cualquiera de estas obligaciones y deberes se considerará entre las faltas
graves que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin derecho a ninguna
indemnización.
OCTAVA. Prevenciones. El trabajador queda advertido de que: a) la empresa
no admite certificaciones por enfermedad o por accidentes de trabajo que no
hayan sido expedidas, según corresponda, por los autorizados por el BPS a
través de “Seguros de Enfermedad” (ex – DISSE) o por el Banco de seguros del
Estado a dichos efectos; b) es su obligación tramitar la afiliación a la
sociedad médica de su elección dentro del plazo de 8 (ocho) días calendario
contados desde la fecha en que comienza a trabajar; c) es también de su
obligación declarar si se encuentra, al momento de convenir este documento,
amparado por el seguro de desempleo, a los efectos de que la empresa, en caso
afirmativo, remita a DI.SE.DE. (Dirección de Seguros de Desempleo) con los
datos correspondientes el “comunicado de reintegro a la actividad”.
NOVENA. Horario. El horario que cumplirá en la obra para la cual se le
contrata será el siguiente (sin perjuicio de modificaciones que la empresa
considere necesario disponer o que se convenga con los trabajadores de acuerdo
con las normas vigentes):
Atento a lo dispuesto, no se superará la
jornada máxima establecida en el último Convenio Colectivo Homologado.
DÉCIMA. Domicilios. Los domicilios de las partes indicados en la
comparecencia serán los válidos a todos los efectos de este contrato.
DÉCIMAPRIMERA. Cambios de domicilio del trabajador. Cualquier cambio de domicilio
del trabajador deberá comunicarlo por escrito a la empresa y simultáneamente
recabar de esta la constancia de haber realizado la notificación. Si así no se
procediera, el domicilio que se declara en este documento será considerado el
válido a todos los efectos del contrato.
DÉCIMOSEGUNDA. 1. Atento a las normas contenidas en la Ley Nº 18.831, de 11 de
agosto de 2008, el trabajador contratado autoriza a la empresa a suministrar su
información personal al Banco de la República Oriental del Uruguay, ANDA,
Contaduría de la Nación, organismos de seguridad social y bancarios que lo
soliciten para el trámite de sus asuntos personales ante los mismos. 2. Los datos personales y del núcleo
familiar suministrados por el trabajador son información necesaria y
obligatoria, exigida por las normas vigentes para la administración de las
relaciones laborales y declaraciones ante organismos públicos. 3. Son en cuanto a su contenido de
exclusiva responsabilidad del trabajador. 4.
El trabajador tiene derecho a acceder a la información registrada en la base de
datos de la empresa, y a solicitar su rectificación, o la eliminación de datos
suministrados cuando así corresponda.
DÉCIMOTERCERA. Ejemplares. Se extienden y firman dos ejemplares de igual tenor,
una para cada parte.
____________________ ____________________
Por la empresa CI.
Por
la parte contratada
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