El
Contrato de Trabajo
El principio general es
que el Contrato de Trabajo no tiene ningún requisito formal. Alcanza con un
acuerdo de partes.
Los contratos de Suplencias
o a Prueba, si bien no existe una obligatoriedad o formalismo, dado que son
difíciles de probar sus peculiaridades, se entiende que debería plasmarse por
escrito.
El Contrato de Trabajo y
la Relación de Trabajo no son términos contrapuestos, sino que marchan juntos.
El primero hace referencia al acuerdo de voluntades que da inicio a una
prestación de servicios bajo una subordinación jurídica y del cuál se desprende
el pago de una remuneración.
Cuando hablamos de la
relación de trabajo hacemos referencia a la consecuencia fundamental nacida del
contrato. Esta relación quedara sujeta a las regulaciones impuestas por la
voluntad de las partes y a las reglas especiales que rigen en la materia y
restringen la voluntad particular.
La tercerización no puede
ser un mecanismo para evadir normas protectoras, si bien se entiende que se
debe atender a las nuevas formas de organización empresarial.
Elementos
del Contrato de Trabajo
Duración del Contrato
En el Contrato de Trabajo
se puede establecer una duración a la relación laboral o establecer una
duración indeterminada. Se entiende que El Derecho Laboral tiene una
preferencia por estos últimos. En caso que no se haga referencia a la duración
del Contrato, se dará por entendido que se está ante uno de duración
indeterminada.
Los contratos con
duración determinada pueden tener un plazo cierto o no. Pueden establecer un
plazo de 3 meses, o establecer que dura hasta que termine la obra o hasta que
regrese la persona que se está suplantando.
En los contratos de
Duración Indeterminada, el trabajador tiene derecho a abandonar la relación
cuando lo desee. En tanto en los otros tipos de contratos está obligado
(jurídicamente) a cumplir con el plazo estipulado.
Elementos
Típicos del Contrato de Trabajo:
- La subordinación. Es esta la que marca la necesaria aparición de normas tutelares. Para algunos esta característica es el elemento caracterizante del contrato de trabajo. También se hace referencia a que se exija la implicancia de una prestación personal de servicios y no de terceros
- Onerosidad. Otra característica es que se exige que sea oneroso o con ánimo de lucro.
- Durabilidad. Tiene que tener cierta durabilidad. Si no la tiene definida estamos ante una changa, algo esporádico. Jurídicamente definido como Trabajo Eventual. En este caso el empleador no está obligado a convocarlo ni el trabajador a asistir a todas las convocatorias. En esta modalidad el pago se efectúa al final de cada jornada.
Derechos
y Obligaciones
Pueden surgir de la Ley,
Los Convenios Colectivos, reglamentos internos, etc. Importan las que surgen de
la relación de trabajo propiamente dicha y no pueden ser variadas por la
voluntad de las partes.
Obligaciones del
Trabajador:
- Prestación del Trabajo. Se debe realizar por uno mismo, sin utilizar intermedia persona. Debe realizarse siguiendo las directrices del empleador.
- Obediencia. Resulta de la Subordinación. Se debe seguir las ordenes brindadas por el superior jerárquico.
- Lealtad o Buena Fe. Según la SCJ (Suprema Corte de Justicia) es la “regla que obliga al sujeto a actuar leal y honestamente”.
- Fidelidad. Incluye la Confidencialidad, guardar secreto y está integrado por el Secreto Profesional, Bancario, etc.
- Colaboración. Se debe entender como la obligación del empleado a proteger los intereses del empleador. Incluye el tener que trabajar horas extras en caso de ser necesarias para poder terminar un trabajo impostergable. Al punto que obliga al trabajador a denunciar a compañeros de trabajo que realicen delitos.
- Cuidado de las Herramientas y Útiles de Trabajo. Esta obligación incluye el cuidado del uniforme.
- Obligaciones Morales. Hacia el empleador y compañeros de trabajo.
Obligaciones del
Empleador
- Retribución. Es la obligación fundamental por parte del empleador, el pago del salario y complementos acordados.
- Suministrar Trabajo. Se discute esta obligación de parte del empleador, aunque según el Profesor Santiago Pérez Del Castillo la consideraba una. A mi entender está muy vinculada a la obligación de mantener empleabilidad por parte del empleador. En una profesión en que la experiencia hace a la calidad del trabajo, el no suministro de trabajo al trabajador puede llevar a condicionar la futura empleabilidad de este.
- · Lealtad o Buena Fe. Esta obligación corre de la misma forma que la del Trabajador.
- · Cumplir con los Organismos Sindicales, de Seguridad Social e Impositivos. Se anexaba a estos la obligación de expedir los certificados de trabajo.
- · Prevención de Riesgos. Se deben adoptar todas las medidas con el fin cuidar la integridad física del trabajador.
- · Respeto e Igualdad de trato. Se entiende que se incluye en esta obligación el derecho que tiene el trabajador de sindicalizarse.
Se debe leer este grupo
de obligaciones como un ejemplo de un lista más larga.
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