Contrato de Trabajo con Cláusula de Prueba

El objetivo de que se pacte esta cláusula es que se pueda evaluar las competencias como el desempeño del trabajador para la realización de la tarea convenida. Esto trae aparejado que, en caso de ser el resultado de la prueba insatisfactorio, el empleador puede poner fin al contrato de trabajo dentro del plazo de prueba estipulado sin tener que pagar la indemnización por despido.
Se entiende que este tipo de cláusula es de procedencia, y habilita a que cualquiera de las partes pueda dejar sin efecto el contrato sin responsabilidad. Por el lado del trabajador es una redundancia, porque basados en el Principio General de que Nadie se puede obligar para toda la vida, el trabajador puede renunciar a su empleo en cualquier momento sin tener que pagar una multa de algún tipo por incumplimiento. Esta cláusula es de mayor importancia para el empleador, que es el que puede tener dudas sobre el nivel de desempeño con el que el trabajador pueda realizar la tarea.

¿Cuál es el plazo máximo que se puede estipular de prueba?

En materia del régimen de la Construcción, en el Convenio Colectivo del Grupo 9 sub-Grupo 01 aprobado por el Consejo de Salarios de fecha 3 de diciembre de 2010 se hizo referencia al tema en el artículo 14 inciso primero. “Las partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2011 el período de prueba en los contratos de obra a término serán de 45 jornadas de trabajo efectivo como máximo”.

La Docrtina y la Jurisprudencia están de acuerdo que dentro de dicho plazo el empleador puede discrecionalmente cesar al empleado en caso de entender que este no alcanza las aptitudes necesarias para la tarea para la que fue contratado. En la practica se denomina esto como “no aprobar el período de prueba”. Los especialistas en la materia entienden que no debe haber intervención judicial que reconozca esta situación, siempre y cuando se dé dentro del plazo establecido. En este sentido tenemos; Anuario de Derecho Laboral de 1998 casos 134 a 137; De Ferrari, Lecciones, T II, 33 a 41 y 524 a 525; Plá Rodríguez, Curso, T II, pág 137; Barbagelata, Derecho del Trabajo, T II, pág 30 y ss.; Juzgado Letrado del Trabajo de 4° Turno, sentencia N° 152/88, tomada por la Revista de Derecho Laboral N° 152, página 764 y ss..

En realidad, en nuestro país no existe previsión legal alguna sobre el período de prueba, por lo que tampoco tenemos definiciones sobre su extensión. Salvo la mención especifica en materia de cláusula de prueba en el Contrato por Obra para las empresas del Grupo 9 Sub-Grupo 01, no tenemos un marco legal. Los operadores entienden sin controversia que el plazo debe ser acotado, manejándose plazos de hasta 90 días o 100 jornadas de efectivo trabajo. Se entiende que no se debe computar dentro del plazo jornadas en las cuales no haya actividad laboral en la empresa al igual que cuando el trabajador está de licencia por seguro por enfermedad del BPS o por accidente de trabajo por el BSE. Para el caso de trabajadores mensuales se considera el plazo máximo de 90 días. Para el caso de los Trabajadores Destajistas, en lo personal considero que como en otros casos relacionados a este tipo de relación laboral, se debería tener en cuenta el Principio de la Equiparación y se debería cuantificar la cantidad de unidades en la que un trabajador promedio elabora (o metros de colocación, etc) en un máximo de 100 jornadas de trabajo. Si estuviéramos hablando de un Destajista con un contrato laboral por obra dentro de una empresa integrante del Grupo 9 Sub-Grupo 01 se debería llevar el plazo máximo a la cantidad de unidades que un trabajador promedio logra en 45 jornadas de trabajo efectivo.

Otro punto en el que se está de acuerdo es que, llegado el vencimiento del plazo, y si el trabajador continúa en su actividad pasa a tener vigencia la cláusula de plazo que tenga el contrato. A partir de ese momento pasa a operar el plazo definido en caso de ser de este tipo de contratación, o el límite de que se termine la obra para los contratos de obra determinada. En caso de no estar delimitado el plazo en el Contrato, el trabajador pasaría a tener un Contrato de Duración Indeterminada.

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