Contrato de Trabajo con Cláusula
de Prueba
El objetivo de que se pacte esta cláusula
es que se pueda evaluar las competencias como el desempeño del trabajador para la
realización de la tarea convenida. Esto trae aparejado que, en caso de ser el
resultado de la prueba insatisfactorio, el empleador puede poner fin al
contrato de trabajo dentro del plazo de prueba estipulado sin tener que pagar
la indemnización por despido.
Se entiende que este tipo de
cláusula es de procedencia, y habilita a que cualquiera de las partes pueda
dejar sin efecto el contrato sin responsabilidad. Por el lado del trabajador es
una redundancia, porque basados en el Principio General de que Nadie se puede
obligar para toda la vida, el trabajador puede renunciar a su empleo en
cualquier momento sin tener que pagar una multa de algún tipo por
incumplimiento. Esta cláusula es de mayor importancia para el empleador, que es
el que puede tener dudas sobre el nivel de desempeño con el que el trabajador
pueda realizar la tarea.
¿Cuál es el plazo máximo que se
puede estipular de prueba?
En materia del régimen de la
Construcción, en el Convenio Colectivo del Grupo 9 sub-Grupo 01 aprobado por el
Consejo de Salarios de fecha 3 de diciembre de 2010 se hizo referencia al tema
en el artículo 14 inciso primero. “Las
partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2011 el período de prueba en
los contratos de obra a término serán de 45 jornadas de trabajo efectivo como
máximo”.
La Docrtina y la Jurisprudencia
están de acuerdo que dentro de dicho plazo el empleador puede discrecionalmente
cesar al empleado en caso de entender que este no alcanza las aptitudes
necesarias para la tarea para la que fue contratado. En la practica se denomina
esto como “no aprobar el período de prueba”. Los especialistas en la materia
entienden que no debe haber intervención judicial que reconozca esta situación,
siempre y cuando se dé dentro del plazo establecido. En este sentido tenemos;
Anuario de Derecho Laboral de 1998 casos 134 a 137; De Ferrari, Lecciones, T
II, 33 a 41 y 524 a 525; Plá Rodríguez, Curso, T II, pág 137; Barbagelata,
Derecho del Trabajo, T II, pág 30 y ss.; Juzgado Letrado del Trabajo de 4°
Turno, sentencia N° 152/88, tomada por la Revista de Derecho Laboral N° 152,
página 764 y ss..
En realidad, en nuestro país no
existe previsión legal alguna sobre el período de prueba, por lo que tampoco
tenemos definiciones sobre su extensión. Salvo la mención especifica en materia
de cláusula de prueba en el Contrato por Obra para las empresas del Grupo 9 Sub-Grupo
01, no tenemos un marco legal. Los operadores entienden sin controversia que el
plazo debe ser acotado, manejándose plazos de hasta 90 días o 100 jornadas de
efectivo trabajo. Se entiende que no se debe computar dentro del plazo jornadas
en las cuales no haya actividad laboral en la empresa al igual que cuando el
trabajador está de licencia por seguro por enfermedad del BPS o por accidente
de trabajo por el BSE. Para el caso de trabajadores mensuales se considera el plazo
máximo de 90 días. Para el caso de los Trabajadores Destajistas, en lo personal
considero que como en otros casos relacionados a este tipo de relación laboral,
se debería tener en cuenta el Principio de la Equiparación y se debería
cuantificar la cantidad de unidades en la que un trabajador promedio elabora (o
metros de colocación, etc) en un máximo de 100 jornadas de trabajo. Si estuviéramos
hablando de un Destajista con un contrato laboral por obra dentro de una
empresa integrante del Grupo 9 Sub-Grupo 01 se debería llevar el plazo máximo a
la cantidad de unidades que un trabajador promedio logra en 45 jornadas de
trabajo efectivo.
Otro punto en el que se está de
acuerdo es que, llegado el vencimiento del plazo, y si el trabajador continúa
en su actividad pasa a tener vigencia la cláusula de plazo que tenga el
contrato. A partir de ese momento pasa a operar el plazo definido en caso de
ser de este tipo de contratación, o el límite de que se termine la obra para
los contratos de obra determinada. En caso de no estar delimitado el plazo en
el Contrato, el trabajador pasaría a tener un Contrato de Duración
Indeterminada.
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