El Salario - (Parte 1)
El
Salario - (Parte 1)
El Salario es una de las
obligaciones que emergen del Contrato de Trabajo. Es una obligación de dar, de
acuerdo a la jerga jurídica, que reviste características especiales. Tiene
connotaciones especiales de carácter tributario, y aún cumpliendo con la
obligación puede generar responsabilidades en el futuro debido a un error de
cálculo de estas.
El Salario es el que hace
que una persona pueda subsistir económicamente, lo que hace que sea la razón
por la cuál las personas buscan tener un trabajo. Del mismo modo es la causante
de la mayoría de las controversias que se dan en materia laboral. Este último
dato se puede cotejar con el Índice de Conflictividad Laboral que realiza el
Instituto de Relaciones Laborales de la Universidad Católica del Uruguay.
No hay una norma
explicita que lo defina, y hay diversas miradas según desde qué área de estudio
se lo analice. Para su comprensión vamos a tomar la definición de Américo Plá
Rodríguez (Curso de Derecho Laboral, Tomo III, Volumen II, 1994), en que
“salario es el conjunto de ventajas económicas que obtiene el trabajador como
consecuencia de su labor prestada en virtud de una relación de trabajo”
Para comenzar a enmarcar
el concepto, vamos a esclarecer un poco el tema terminológico.
Los textos legales hablan
de “salario” y lo podemos denominar “remuneración” que es como se lo llama
cuando entramos en el tema de la indemnización por despido. No podemos
confundirlo con “sueldo”, no son sinónimos. El concepto de salario es amplio, y
cuando hablamos que una partida es de naturaleza salarial, esto trae aparejado
consecuencias para ambas partes de la relación laboral.
Toda ventaja económica,
conjunto de ventajas económicas en el decir del Dr. Plá Rodríguez, significa
que el salario está compuesto de varias partidas de carácter remuneratorio. Existen
variadas partidas de naturaleza salarial, entre ellas el aguinaldo o el jornal
de licencia. Además, se considera que el Salario tiene un carácter alimenticio,
dado que es la fuente de subsistencia del empleado, así como la obligación
principal del empleador.
Se puede afirmar que
existen dos concepciones de salario, la que hemos estado viendo de materia de
derecho laboral, así como otra de concepción tributarista. En materia
tributaria, tenemos dos ramas distintas que definen la materia salarial desde
ópticas distintas en función del tributo que se les va a aplicar. Por un lado,
tenemos las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS), de
administración del BPS, y por otro lado el Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) administrado por la DGI.
Como resultado de esto,
tenemos partidas que consideramos salariales desde un punto de vista jurídico,
pero que no son tomadas como tales para el cálculo de alguno de estos tributos.
De acuerdo a la Ley 16713
del 3 de setiembre de 1995 es considerada materia
gravada para las CESS (Contribuciones Especiales de Seguridad Social) todas
las partidas percibidas por el por el trabajador de naturaleza permanentes en concepto
de retribución y como resultado de su actividad personal. En función de esto, deben
haber sido efectuadas en contraprestación de los servicios prestados por el
trabajador. Mientras que para el IRPF son rentas derivadas del trabajo los ingresos,
regulares o extraordinarios, en dinero u especie, que obtienen los contribuyentes
por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Se incluyen en el concepto las partidas retributivas, como las indemnizatorias.
¿Por qué es de relevancia
determinar la naturaleza salarial de una partida? Esto implica que dicha
partida incidirá en la liquidación de otras partidas salariales o no, que para
su cálculo se toma en cuenta lo percibido por el trabajador como remuneración.
Un ejemplo podría ser el aguinaldo o el jornal licencia, incluso en partidas no
salariales como en la indemnización por despido, etc. Independiente del
tratamiento tributario que se le dé a esa partida.
La discusión toma significancia
en su aplicación cotidiana, debido a que en la casuística de la negociación
colectiva se muestra una gran variedad de partidas, algunas de las cuales se
abonan a los trabajadores y de la cual su fijación y momento de pago es muy
diversa. A veces son repetitivas y regulares, y en otras ocasiones son por
única vez.
A modo de ejemplo, tenemos
las denominadas gratificaciones. Existe la posibilidad de entregar a los
trabajadores sumas de dinero extra a modo de premio. Normalmente son partidas
en dinero que se motivan en las más variadas causas, como ser premios estímulo
por el buen desempeño, festejos conmemorativos de la empresa, obsequios por
ocasiones especiales (matrimonio del trabajador, obtención de un título, etc.),
etc. Puede darse que se den una sola vez (premio por el cumpleaños 50 de la
empresa), o que tengan una permanencia en el tiempo (premio por el desempeño de
trabajo en diversos proyectos de la empresa), más allá de que se abonen con
frecuencias diferentes. Las partidas pueden provenir de políticas (decisiones
unilaterales) de la empresa o haber sido pactadas en un convenio colectivo
particular (empresa – trabajadores), o un convenio colectivo de carácter general
negociado a nivel del Consejo Salarios.
Debemos
primero analizar el motivo de este premio o gratificación. Si es de naturaleza remuneratoria,
será salario desde la primera vez que se otorgue y por lo cual deberá ser tenido
en cuenta para el cálculo del aguinaldo del período que abarque la fecha de
pago. En caso contrario, que no fuera de naturaleza remuneratoria, como ser un regalo
por matrimonio; no es salario y no se debe tomar en cuenta para las otras
partidas. Para este último caso, desde el punto de vista del cálculo de las
CESS, en esa primera ocasión y en la segunda, no estará gravada, sino que será
materia gravada cuando se entregue por tercera vez, y en intervalos de tiempo
similares. Finalmente, para el cálculo del IRPF, está alcanzada por el tributo
desde la primera vez que se otorgó.
El salario puede ser en
dinero o en especie y calculado por tiempo trabajado o por rendimiento. El
salario por tiempo trabajado es normalmente por día y se llama jornal o por
meses y se llama sueldo.
También se usa el cálculo por horas. Como ejemplo de
salario por rendimiento tenemos el “destajo”, la comisión, la parte y la prima
o incentivo. Suele pagarse sistemas mixtos, un sueldo básico por tiempo y luego
de alcanzado un mínimo de producción un pago de incentivo o prima por el
excedente.
El monto en dinero que
recibe el trabajador como salario no puede ser disminuido.
Por consiguiente, si se
mantienen incambiados los restantes elementos de la relación no se puede
disminuir el salario. Solo se puede dar en caso de una reducción equivalente
del trabajo. En este último caso estaríamos ante un despido o renuncia parcial.
Fijación del Salario.
- Existe un salario mínimo nacional establecido por el Poder Ejecutivo de
carácter interprofesional, y otro por grupos de actividad según categorías.
Este salario mínimo está fijado en forma mensual, y la reglamentación define
que para saber el jornal mínimo este se debe dividir entre 25 o entre 200 para
llegar al valor mínimo por hora.
Salario
Mínimo Nacional $ 15.000 (1/1/2019).
En Rubros como la
Construcción hay una fijación general de salarios mínimos dividiéndose el
sector a su vez en categorías o puestos de trabajo. De este modo se fijan
salarios mínimos por cada categoría.
Sistema Actual de
Fijación de Salarios. – A partir del año 2005 se volvieron a
convocar los llamados Consejos de Salarios. El funcionamiento de los Consejos
obliga a una clasificación por grupos de actividad. Para cada uno de estos se
forma un Consejo específico. El acuerdo de cada uno de estos consejos se llama
“laudo” y alcanza a todas las empresas del sector y por ende a todos los
trabajadores de estas.
Los Consejos están
formados por representantes del Poder Ejecutivo, otros de las agrupaciones más
representativas de las empresas y por las agrupaciones más representativas de
los trabajadores. Es de carácter tripartito.
Otros métodos de
fijación. – Sin perjuicio de los Consejos de Salarios se
mantiene abierta la posibilidad de negociar “Convenios Colectivos”. También se
puede negociar aumentos en forma individual entre las partes, no pudiéndose
fijar incrementos menores a los establecidos por los Consejos de Salarios.
Consideraciones de las
remuneraciones variables. Si por ejemplo el salario mínimo de
una categoría está en $ 10.000 y un trabajador percibe un sueldo base de $
6.000 y $ 4.100 de comisiones. Este trabajador está percibiendo una
remuneración ´por encima del salario mínimo, aunque el salario base sea
inferior. El incentivo por productividad también es tenido en cuenta para este
caso.
Destajistas.
– Son aquellos que cobran en función de la cantidad de piezas que produzcan. No
pueden ser remunerados con niveles inferiores al salario mínimo. Se prevé
concretamente que trabajando jornadas de 8 horas puedan alcanzar a percibir de
acuerdo a las unidades producidas (usualmente en ese tiempo) un salario mínimo
vigente. (Principio de Equiparación)
Equiparación Salarial.
– Hay jurisprudencia a favor de reconocer que se debe pagar una igual
remuneración a personas que realizan análogas tareas dentro de una empresa.
Deben existir diferencias objetivas para justificar las distinciones.
El
Pago del Salario
Forma de Pago –
El salario debe ser pago preferentemente en dinero. Está prohibido el pago del
100% del sueldo en especie. Este se puede pagar mediante transferencias
bancarias, cheques de plaza al día. No se puede pagar con vales, pagarés o
conformes.
En caso de no cumplirse
con los mínimos salariales vigentes, el trabajador puede exigir judicialmente
este cumplimiento.
Plazo para el pago – A) Si el pago es mensual. Este se debe efectivizar dentro de los primeros 5
días hábiles siguientes al mes que se está abonando. No pudiendo superar los
diez primeros días corridos.
B) Si el pago es quincenal. Se debe efectuar
dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la finalización de la
quincena.
C) Si el pago es semanal. Se debe efectuar al finalizar cada semana.
Control del Pago del
Salario – Todo empleador está obligado a emitir un recibo de
sueldo que es considerado una constancia de su actividad. Estos recibos pueden
ser físicos o electrónicos.
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